ASUNTO: UP11-V-2012-000916


DEMANDANTE: FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.587.085, residenciada en la carrera 13, calles 3 y 4, Sector trocadero, Residencia la Milagrosa, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.

DEMANDADA: JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.578.535, residenciada en la carrera 16, entre calles 12 y 14, del sector ciento uno, Municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA).

Motivo: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.587.085, residenciada en la carrera 13, calles 3 y 4, Sector trocadero, Residencia la Milagrosa, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOSELYN APOSTOL, inscrita en el IPSA bajo el Nro 177.371, mediante la cual solicitan el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado en el asunto Nro KP02-V-2008-004472, por el tribunal de Juicio del Circuito Judicial del estado Lara, relativo al procedimiento de Divorcio Ordinario en fecha 30 de Marzo de 2011 por cuanto le ha sido imposible que voluntariamente la ciudadana JULIA ROSA ALVARADO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.578.535, residenciada en la carrera 16, entre calles 12 y 14, del sector ciento uno, Municipio Peña, estado Yaracuy, cumpla con el régimen de convivencia familiar fijado a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D ELA LOPNNA)..

Ahora bien este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su PARAGRAFO TERCERO: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de Manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza decidirá lo conducente, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Capitulo IV del Titulo IV de esta Ley”. Por lo siendo que se desprende del contenido de parágrafo antes descrito que no esta prevista la figura del CUMPLIMIENTO, de ninguna de las instituciones familiares señaladas, sino por el contrario se desprende que debe incoarse una nueva demanda referida a la revisión de la institución familiar a que bien tuviera lugar, y desprendiéndose del pedimento realizado por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, no se encuadra en el supuesto up supra señalado.

Es por todo lo antes expuesto y visto que no la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, es contraria a la disposición expresa en el articulo 456 eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio y remítase los originales. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:35 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt