ASUNTO: UP11-J-2012-002629
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER PRADO PRADO y MAILET VIRGINIA ROMERO GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.255.877 y Nº V.-12.278.442 respectivamente, residenciados en la calle 34, entre segunda y tercera Avenida, casa S/N, Sector Palotal, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 34, entre segunda y tercera avenida, Sector el Palotal, casa Nro 2-7, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDAD CE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER PRADO PRADO y MAILET VIRGINIA ROMERO GOMEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.255.877 y Nº V.-12.278.442 respectivamente, residenciados en la calle 34, entre segunda y tercera Avenida, casa S/N, Sector Palotal, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 34, entre segunda y tercera avenida, Sector el Palotal, casa Nro 2-7, Municipio Independencia estado Yaracuy en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD CE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de Diciembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la madre le firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña ante identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de Enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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