ASUNTO: UP11-V-2012-000037
PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.384, domiciliada en la calle 24, con 7ma avenida, casa N° 24-01, Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAN ENRIQUE PADILLA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.277.969, domiciliado en la Urb. Luís Herrera Campins, La Morita, sector 2, vereda 4, casa N° 11, Cocorote, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA.
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL, ante identificada, en beneficio de los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra del ciudadano WILLIAN ENRIQUE PADILLA BRACHO, igualmente identificado, relativa al procedimiento de CUSTODIA (MODIFICACION). Alega la parte actora que solicita se modifique la responsabilidad de crianza-custodia de sus hijos, quienes anteriormente vivían con su progenitor, según decisión del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado en el año 2005, por cuanto su hijo “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, fue victima de actos lascivos por parte del demandado, quien atentó contra el pudor del adolescente, razón por la cual interpusieron denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de este estado, a fin de que esclarecieran la situación, y visto que la madre teme por la integridad de sus hijos, quienes no son bien cuidados por el padre y cuya conducta pone en riesgo la integridad personal de los mismos, en ese sentido, comparece la Representación Fiscal ante esta instancia y solicita modifique el ejercicio de la custodia de los adolescentes, a favor de la progenitora quien está dispuesta a asumirla.
Admitida la demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo se solicitó Informe Integral al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, una vez concluida la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 8 de marzo de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 22 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m., con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
En fecha 22 de marzo de 2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes demandante y demandada, de igual modo, la Representación del Ministerio Público. Por último, se hizo constar que no fue posible la celebración de algún acuerdo entre los referidos ciudadanos, y se prolongó la Fase de Mediación para el día 27 de marzo de 2012 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL y WILLIAN ENRIQUE PADILLA BRACHO, asimismo, la Representación del Ministerio Público. Por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, se acordó nuevamente prolongar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 29 de marzo de 2012 a las 9:00 a.m.
Siendo el día 29 de marzo de 2012, oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se hizo constar que compareció la ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL y no así el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PADILLA BRACHO, asimismo, se hizo constar la presencia de la Representación del Ministerio Público, y visto que no se pudo lograr acuerdo alguno entre los ciudadanos supra indicados, se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y se ordenó oficiar a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a objeto de que realizaran Informe Integral a las partes y a sus hijos.
A los folios 26 y 27 del expediente corre inserto la opinión de los adolescentes de autos.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada consignara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, de igual modo, se fijó para el día 27 de abril de 2012, a las 2:00 p.m. la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y se decretó Medida Preventiva de Custodia Provisional a favor de los adolescentes, quienes deberían permanecer junto a su progenitora, mientras se desarrolla el presente procedimiento.
Vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo constar por auto de fecha 23 de abril de 2012, que únicamente la representación del Ministerio Público de este estado, consignó escrito de pruebas.
Riela a los folios 48 al 55 del expediente, Informe Parcial Psicológico realizado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario Adscritos a este Circuito Judicial, a los ciudadanos CLAUDIA KATIUSKA DELGADO y WILLIAN ENRIQUE PADILLA BRACHO.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales, y de informe presentadas en su oportunidad por la parte demandante. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
En fecha 18 de octubre de 2012, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR, asimismo, se fijó para el día 14 de noviembre de 2012, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se acordó oír la opinión de los adolescentes de autos, en ese sentido, se libró boleta de notificación a la progenitora.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, se acordó reprogramar la audiencia de juicio para el día 14-01-2013, a las 9:30am.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APOSTOL, del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, encargado abogado FRANCISCO PEREZ, representante judicial de los adolescentes de autos. Se hizo constar que compareció el ciudadano WILLIAN ENRIQUE PADILLA BRACHO, asistido de abogado y fue oída la opinión de los adolescentes de autos. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: Los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, compartirán su custodia tanto con la madre como con su padre, por lo que el padre, los días viernes, sábados y domingos sin interrumpir sus horas de estudio, los buscará los viernes a la hora que salen del liceo, y los regresará a la casa de la madre el día domingo a las 7:00 p.m., en ese tiempo que pasen con su padre el mismo se compromete a que ayudará a sus hijos con sus tareas y labores escolares y pasarán con la madre el resto de la semana es decir, desde el día lunes hasta el día jueves. Igualmente en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por mitad en forma alterna, un mes con la madre y un mes con su padre, al igual que las vacaciones de diciembre si el 24 lo pasan con la madre el 31 lo pasaran con su padre y viceversa los años siguientes, al igual que las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas, si pasan el carnaval con su padre, pasarán la semana santa con la madre y los cumpleaños de los adolescentes los compartirán juntos, con sus padres; se estableció tratamiento psicológico al señor William Padilla a la ciudadana Claudia Katiuska Delgado y a los adolescentes “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Y “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”. ” Que si tal manifestación es aceptada, piden que se homologue. Presente el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, manifestó estar de acuerdo con la custodia compartida propuesta por la madre de sus hijos y se comprometió a cumplir con la misma. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó siendo las 12:20pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Noren Vanessa Carvajal.
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