ASUNTO: FP02-V-2012-001260.
RESOLUCION: PJ0832013000069.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 11 de Enero del 2013, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Eneida Gomez y Eddie Harris, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.729.519 y 11.210.462, respectivamente, en la causa por FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de trece años de edad, el tribunal deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes y de la adolescente hija de la pareja, ya identificadas, en forma personal, ambas partes acompañadas de abogados, la demandante de la Dra. Yajaira Giannasttasio Fiscal de Protección y el demandado del Dr. Armando Villarroel Suarez, IPSA Nº: 57.406, a la presente audiencia. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y accesoriamente pidieron fijar también un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la referida ADOLESCENTE. Oído los alegatos y posturas de cada uno de ellos, convinieron en acordar una formula de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron las partes que el padre de la ADOLESCENTE pagará como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: Quinientos bolivares (Bs. 500.oo) mensuales a partir del último de Enero del presente año. SEGUNDA: Las partes acordaron que el padre de la adolescente pagara la cantidad de Quinientos bolivares (Bs. 500.00) como cuota adicional a la establecida mensualmente, para el mes de septiembre por gastos escolares, asi como también la lista de útiles y un uniforme. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de Un Mil bolívares (Bs.1000.00) adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Para los gastos de Consulta médica y medicinas las partes acordaron, pagar la mitad de los gastos cada uno. QUINTA: Fijaron los padres que ambos pagaran la mitad de los gastos de traslado y estadía de la adolescente hija cada vez que se requiera con ocasión de las competencias que la misma realice en su especialidad deportiva que practica. La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, previa comprobación de esa circunstancia por parte de la madre, conforme lo dispone el artículo 369 de la LOPNNA. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros girada contra el Banco Caroní que abrirá la madre y que el padre declara conocer en este acto. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Las partes acordaron que la adolescente podrá compartir con su padre los períodos de vacaciones por una semana cada mes de vacación sea en agosto o en septiembre. Igualmente en Diciembre de cada año la adolescente hija de la pareja pasará con su padre los días 25, 26, 27 y 28 de diciembre asi como el día de reyes de enero del año subsiguiente. También la adolescente Evelyn Vivian pasará dos dias de carnaval con su papá y tres días de semana santa de cada año. Se deja constancia de que a los fines de la convivencia se oyó la opinión de la adolescente quien junto a sus padres fijaron los parámetros de esta convivencia, y quien estando presente firmó el acta junto con los que la suscriben, opinión que se oyó conforme a la LOPNNA en sus artículos 8,80 y 387. Es todo. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre la niña y su padre siempre que su superior interés lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez de la mañana.----------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA ADOLESCENTE.
LA DEMANDANTE y LA FISCAL.
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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