ASUNTO: FP02-V-2012-001716
RESOLUCION: PJ0822013000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda por apertura de procedimiento por ADOPCION, interpuesta por la ciudadana: NOHELLY DEL CARMEN GUEVARA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.848.070; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; se abstiene de admitir por cuanto no cumple con lo establecido en los artículos 493-E, 493-F y 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, la demanda que antecede por apertura de Procedimiento de ADOPCION. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA
FGP/Daisy Torres.-
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