ASUNTO: FP02-J-2012-000402
RESOLUCION Nº PJ0832013000123
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 22-01-2013, presentado por el ciudadano IGNACIO HERMINIO CHARQUI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.679.519, quien actúa como progenitor de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PATRIZ LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 130.038; este Juzgado para decidir, observa:
Que el presentante alega en su escrito libelar “…que la demandado ha dejado de cumplir con régimen de convivencia familiar convenido en la presente causa…”
Que el presentante pretende demandar en este mismo asunto, la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, para lo cual considera este Juzgador, que, en cuanto a aquellos supuestos en que sea necesario demandar el régimen de convivencia familiar se requerirá plantear el pedimento respectivo ante el órgano jurisdiccional, mediante acción autónoma por expediente separado, todo ello, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 177, 178, 456, 457 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 177, 178, 456, 457 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda REVISIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano IGNACIO HERMINIO CHARQUI SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.679.519, quien actúa como progenitor de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana LILIANA GREY GARCÍA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.156.167. Devuélvase los documentos originales. Archívense las actuaciones. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
FGP/Daisy Torres.-
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