ASUNTO: FP02-V-2009-001761
RESOLUCION: PJ0832013000129

Solicitud: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Deivys Rafael Gamarra Chavero y Verouskha María Nuñez.
Abogado: Rafael José Pulido Freires. I.P.S.A. Nº 103.018.

“Vistos”

En escrito presentado ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, los ciudadanos: Deivys Rafael Gamarra Chavero y Verouskha María Nuñez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.730.667 y V-12.360.136 y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano: Rafael José Pulido Freires, Abogado en ejercicio e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.018, solicitaron que se decrete su separación de cuerpos.

Manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.

En consecuencia, pidieron que se tramite su separación de cuerpos de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el artículo 189 del Código Civil.

El Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, hace las consideraciones previas siguientes:

PRIMERA. Presentada como fue la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal, mediante auto expreso, decretó la misma, en los términos expuestos por los cónyuges en su escrito respectivo, estableciéndose los parámetros conforme a los cuales se ejercerían los derechos de crianza, convivencia y manutención a favor de los hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente cuentan con doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.

SEGUNDA: En fecha 11 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos Deivys Rafael Gamarra Chavero y Verouskha María Nuñez, asistidos de abogado y solicitaron que se decretara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haberse cumplido el plazo legal para ello, y el Juez, oída las manifestaciones de los comparecientes, procede a decidir al quinto (5to.) día hábil. Y así se establece.

TERCERA: Estando ambas partes a derecho y no habiéndose producido la reconciliación entre ellos en el plazo del año de la separación, se hace procedente la declaratoria de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y así debe decidirse.

En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Deivys Rafael Gamarra Chavero y Verouskha María Nuñez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.730.667 y V-12.360.136, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 05, de fecha 05 de enero de 2001. Tomo I. Folios 10 al 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2001, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solicitud. Así se decide.

En cuanto a bienes de la comunidad conyugal, las partes manifestaron que fomentaron bienes que liquidar. En todo caso, liquídese y divídase la comunidad de gananciales, si la hubiese, ante la Instancia Competente, conforme a lo previsto en los artículos 156 y 165 concordancia con el 173 del Código Civil. Así se decide.

Con relación a las instituciones familiares, los solicitantes exponen: La Patria Potestad de los hijos procreados durante el matrimonio, la ejercerán ambos padres, mientras que la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre, se compromete y obliga a sufragar las siguientes cantidades: trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,oo), de manera fija, mensual y consecutiva, a fin de sufragar los gastos de manutención de los hijos. La cantidad de: dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,oo), para el disfrute de las vacaciones en el mes de Agosto, adicional a la cuota fija de la obligación de manutención. La Cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,oo), para cubrir los gastos del mes de Diciembre, adicional a la cuota fija de la obligación de manutención. Asimismo el padre se compromete a entregarle los beneficios de bono escolar y beca escolar que la institución donde labora les da a los hijos de los trabajadores. De igual forma, y en lo que se refiere al Beneficio para los hijos, en el área de Salud y dado que los padres se harán responsable por los gastos que puedan surgir, se tiene como cierto y se ordena darle cumplimiento. Y así se establece. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EL MISMO, SERÁ AMPLIO, tal cual consta en autos al vuelto del folio dos (vto. 02) del expediente. Así se decide.

La mujer, ciudadana: Verouskha María Nuñez, no podrá seguir usando, en lo sucesivo, el apellido del que fuera su esposo, ciudadano: Deivys Rafael Gamarra Chavero, así como nunca estuvo obligada a usarlo, quedando ambos libres para poder contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación.----------

El Juez (2º) de Mediación y Sustanciación



Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara.

En esta fecha y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria


Abg. Carolina Quijada Guevara.

FGP/fgp.