ASUNTO: FP02-V-2012-001769.
RESOLUCIÓN N° PJ0832013000142.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito que antecede de fecha 28/01/2013 donde la demandante, ciudadana: ARELYS DEL VALLE CASTRO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.728.794, DESISTE del presente PROCEDIMIENTO por DIVORCIO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de las normas contenidas en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia, este tribunal. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto ordenando proceder para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, con plena fuerza ejecutiva y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----
EL (2º) JUEZ DE MEDIACIÒN

ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.

LA SECRETARIA-.

DRA CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

FGP/fgp.