ASUNTO: FP02-V-2012-001082
RESOLUCION: PJ0832013000145.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 31/O1/13, siendo la una y treinta de la tarde, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Cesar Garcia Sequea y Jeisy Guevara Contreras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.773.231 y 18.159.532, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: Cesar Gabriel Garcia Guevara de tres años de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijacion de Obligación de Manutención, que habia sido ya ofrecida voluntariamente por el padre del niño: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de Ochocientos bolívares (Bs. 800.00) mensualmente cada quince a contar de la fecha siguiente a la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pague para el mes de Septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de mil bolívares (Bs.1000.00). TERCERA: Ambas partes acordaron que el papá del niño pagara en diciembre la cantidad de Dos Mil quinientos bolívares (Bs.2500.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes que el padre del niño pague la totalidad de los gastos de salud, médico. Medicinas y consultas de su hijo cada vez que así lo requiera. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta del Banco Provincial que las partes acordaron abrir a nombre de la madre del niño y cuyo número declara conocer en este acto el padre del niño. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las dos y cuarenta y nueve de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE.
LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
FGP/fgp.
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