Asunto: FP02-S -2007-005568
Resolución: PJ0832013000032

Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Zoe Ann Marie Ferreira.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(16 años de edad).
Abogado: Guadalupe Rivas. Defensora Pública.

“Vistos”

Mediante escrito de 29 de octubre de 2007, la ciudadana: Zoe Ann Marie Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.048.510, en su carácter de madre del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por la Abogada Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, actuando por sus derechos y en representación legal de su referido hijo, consignaron solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, de la partida que le fuera expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual quedó asentada, bajo el Acta Nº 1227, de fecha 25 de abril de 1996. Libro 3. Tomo 2. Folio 433, Año 1996; rectificación, la cual, debe obrar en el sentido de que se corrija el error que se cometió en la referida partida, al transcribirse: EL NOMBRE DEL PADRE DEL ADOLESCENTE, como: DANIEL HEMCHAND SATRAM, siendo lo correcto: HEMCHAND SATRAM, constituyendo esto un cambio por adición permitido por la Ley.

Admitida como la solicitud se ordenó sustanciar como punto de mero derecho bajo procedimiento sumario.

Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente considera:



PRIMERA
Que de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo 2º, literal “I” de la LOPNNA, esta causa es competencia de este Tribunal de Mediación, por razón de la materia y la edad del adolescente, lo cual se constata con el acta de su nacimiento, cuya rectificación se solicita y que consta en autos, documento que se le confiere pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA
Que es voluntad de la solicitante, que se corrija el error advertido que sobreviene al transcribirse, el nombre del padre del adolescente, DANIEL HEMCHAND SATRAM, lo cual lo demuestra la solicitante, con la copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente, copia de la cédula de identidad del padre, copia del certificado de Regulación y /o solicitud de Naturalización expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y la copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año CXXXI – MES IX de fecha 08 de julio de 2004, Nº 5.721 Extraordinario, en la cual le otorgaron la Naturalización de nacionalidad VENEZOLANO, insertas en autos, a los folios cuatro (04), seis (06), nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12), del expediente, cuyas constancias no fueron impugnadas, de donde se constata y prueba que el nombre del padre del adolescente es: HEMCHAND SATRAM, y al cual el Juez le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente el cambio solicitado permitido por la ley y así se establece.


TERCERA
Que no hacer dicha corrección, ocasionaría al adolescente problemas graves de futura identidad para su vida escolar y de relación social, en razón de lo cual, por estar representado el superior interés del niño, en este caso, por el establecimiento correcto de los datos de su identidad, lo cual le permitirá, a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos de identificación, este Tribunal, concluye que la acción intentada, debe prosperar y así se decide.


En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, en función de Transición, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Zoe Ann Marie Ferreira, en representación de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia, ordena corregir, el error cometido al transcribirse, EL NOMBRE DEL PADRE DEL ADOLESCENTE, como: DANIEL HEMCHAND SATRAM, siendo lo correcto: HEMCHAND SATARM, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta del señalado adolescente, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, así como de las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 502 de Código Civil y Así se decide.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas y la devolución de los originales. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez (2) de Mediación



Abg. Franklin Granadillo Paz

La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada Guevara

La presente sentencia se registró y publicó en el día de su fecha, previo anuncio de ley. Conste.

La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada Guevara