ASUNTO :  FP02-V-2012-001002
 
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832013000033
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
Visto el Acuerdo de fecha 18 de Diciembre de 2012,  realizado por las partes,  ciudadanos: ORLANDO DE JESUS MAESTRE RODRIGUEZ y YUSMARI DEL VALLE SOTILLO MARIN,  venezolanos, Mayores de edad, el Primero con domicilio  en Residencias La Arboleda, Calle José Gregorio Hernández, casa Nº 72, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y la Segunda, en la Urbanización Los Coquitos, Sector 03, Vereda 4,  Casa Nº 32, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar,  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.882.526 y V-18.238.617, representantes legales de la niña IDENTIDAD  OMITIDA  DE CONFORMIDA CON EL  ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del  Estado Bolívar,  este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar,   en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes  y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley  ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase y archívese el expediente.   Se ordena devolver los documentos originales consignados con la  demanda.- Déjese constancia en el Libro Diario.
 
     EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN 
 
 
 
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ            LA (el) SECRETARIA DE SALA 
 
 
 
			          ABG.  CAROLINA QUIJADA GUEVARA
 
FGP/Evelyn
 
 
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