ASUNTO: FH0C-X-2013-000001
RESOLUCION N° PJ0822013000042
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado el 2012-2012, por la ciudadana ADRIANA DE LOS ÁNGELES HIDALGO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.391.798, de este domicilio, en su carácter de representante de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466 de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) del Sueldo mensual que devenga el ciudadano: EDINSON EDUARDO BERRIS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.043.139, en la Misión Negra Hipólita, ubicado en el Centro de Rehabilitación Himataca, Sector Chupadero, cerca de la Dinastía Osorio, Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los referidos niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Sobre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) para cubrir los gastos de útiles, uniformes, zapatos, pantalones, camisas escolares en el mes de agosto de cada año, adicional al monto fijado por obligación de manutención. TERCERO: Sobre la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de bono de recreación, que deberá ser descontado del bono vacacional de cada año, del obligado, adicional al monto fijado por obligación de manutención. CUARTO: Sobre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) para cubrir gastos del mes de diciembre, adicional al monto fijado por obligación de manutención. QUINTO: La entrega a la progenitora del cien por ciento (100%) de la totalidad de beneficio de útiles escolares, becas escolares y juguetes, ya sea en efectivo o en especie que le corresponda exclusivamente a los referidos niños. SEXTO: La inclusión de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, en la Póliza de Hospitalización de Cirugía y Maternidad (H.C.M.) que tiene el obligado con la mencionada institución a favor de los trabajadores y sus familiares. Se ordena oficiar a la referida institución, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y remitirlo a mediante cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial. SÉPTIMO: Por último se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre DIEZ (10) MENSUALIDADES FUTURAS de las Prestaciones Sociales, a razón de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) del sueldo básico cada una, las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respecto oficio. Así mismo, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana ADRIANA DE LOS ÁNGELES HIDALGO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.391.798, de este domicilio, en su carácter de representante de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.-----------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación,
Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala,
Dra. Carolina Quijada
FGP/Daisy Torres.-
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