ASUNTO: FP02-J-2011-000257
RESOLUCION: PJ0832013000047
Sentencia Definitiva:
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos. 177. Parágrafo 2º Literal “k”, concordancia con el artículo 517 LOPNNA.
Solicitante. Ysis Raquel Pérez.
Abogado: Guadalupe Rivas. Defensora Pública.
Mediante escrito al efecto, la ciudadana: Ysis Raquel Pérez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 14.883.755, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Guadalupe Rivas, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, solicitó que se declarara como únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Alejandro Berra, a su hija: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El tribunal recibió la petición y ordenó su admisión y publicar el edicto respectivo, así como, evacuar la testimonial ofrecida por la actora.
En la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos y para la consignación del edicto ordenado publicar, el tribunal deja constancia de que de la revisión hecha en autos el referido edicto no fue nunca publicado y los testigos no comparecieron a declarar.
Ahora bien, estando este tribunal de mediación, en la oportunidad de dictar sentencia lo hace en los términos siguientes:
Primera: Que es competente para conocer conforme a la normativa ya establecida en el encabezamiento de este fallo y la edad de la beneficiaria, lo cual se demuestra con su partida de nacimiento que cursan en auto a la cual se le confiere valor de plena prueba por ser documento público conforme o previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Concordancia con el artículo 517 de la LOPNNA y así se declara.
Segundo: Que tal como lo establece la normativa sobre procedimientos de jurisdicción voluntaria artículos 178 de la LOPNA concordancia con el 517 ejusdem aplicables al caso sub-iudice, la parte promoverte debe presentar sin necesidad de citación previa a sus testigos y cumplir con la publicación ordenada hacer del Edicto en estos casos, dentro de los lapsos fijados para ello y consta de autos que estos deberes procesales no fueron cumplidos por la actora, requisitos fundamentales para este proceso, en razón de lo cual debe declararse sin lugar la solicitud promovida por no haber probado la actora nada que favorezca los intereses objeto de tutela en este asunto, no teniendo, en tal virtud, este juez de mediación, materia sobre la cual decidir y así se establece.
Dispositiva del fallo:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Mediación de Protección de Niños Niñas y adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de Justificativo de perpetua memoria o Declaratoria de únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: Ysis Raquel Pérez y en consecuencia extinguido el presente juicio. Devuélvanse originales si los hubiese y/o cualquiera otro documento que solicitare la interesada, previa la certificación de sus copias en autos. Así se decide. Archívense las presentes actuaciones.----------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolivar, a los 09 días del mes de Enero del dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.--------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta fecha y siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Carolina Quijada Guevara
FGP/Ds.
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