ASUNTO: FP02-J-2012-001277
RESOLUCIÓN: PJ0832012000040
Causa: Autorización Judicial
Solicitante: Luís Rafael Rivas
Beneficiario: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: Luís Rafael Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.856.085, de este domicilio, en beneficio de su hijo de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de trece (13) años de edad, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le autorice con el objeto de cobrar las cantidades de dinero que le pertenecen a su hijo antes referido. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés de la beneficiaria, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACIÓN al ciudadano: Luís Rafael Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.856.085, ya identificado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC., para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, gestione el cobro de las cantidades de dinero que corresponden a su hijo antes las instituciones pertinentes, quedando obligado a presentar al tribunal los finiquitos respectivos y la prueba de haber recibido las sumas de dinero provenientes de dicha enajenación. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN,
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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