Asunto: FP02-J-2013-001276
Resolución: PJ0832013000045
Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Póliza de vida.
Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Norbis Maira Torrealba Rendón
Vista y analizada, como ha sido, la anterior solicitud por Autorización Judicial, interpuesta por la ciudadana: NORBIS MARIA TORREALBA RENDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.560.922, actuando en su condición de representante legal (madre) de los hermanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en beneficio e interés de sus derechos, hijos del De-Cujus: HECTOR JOSE MONAGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.839.936, en donde piden se autorice para que gestione el cobro en dinero que por Póliza de Vida, Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente, que le correspondían en vida al difunto padre de los prenombrados niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien era Militar, en la Guardia Nacional, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Mayo del 2012, y de quienes son, los referidos ciudadanos y niños, únicos y universales herederos, como consta de autos al folio (20), igualmente, la notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su opinión favorable, emitida en autos a los folio (32), constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para las solicitantes, el uso goce y disfrute de ese dinero para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, asimismo, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de las solicitantes, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponden y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR y AUTORIZA, en forma suficiente a la ciudadana: NORBIS MARIA TORREALBA RENODN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.560.922, para que en su nombre y representando sus derechos proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponde a los referidos beneficiarios (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación
Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada Guevara
FGP/ Ryna Sano.-
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