REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: FP02-K-2012-000001
RESOLUCIÓN N° PJ0842013000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, que por Indemnización de Accidente de trabajo, plasmada en la demanda interpuso la ciudadana MARIA JESUS CEDEÑO CARVAJAL, en su carácter de representante legal (madre) del ciudadano ALBERT ARGENIS PACHECO CEDEÑO, quien para la fecha de la presentación de la demanda era adolescente y de los niños, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, al estado de la admisión de la presente causa, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece: “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o Alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquiera naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal”.
Por lo tanto se hace forzoso para esta juzgadora reponer la causa al estado de la admisión, a los fines de la notificación mediante boleta del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Sindico Procurador Municipal a través de oficio. Cúmplase.-Déjese constancia en el libro diario.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO (TEMPORAL)
Abog. GLORIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA DE SALA.
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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