REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Enero de 2013
202° y 153º

ASUNTO: FP02-O-2012-000074
RESOLUSION No. PJ0842013000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA ELENA RIVERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carretera Nacional Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.599.859.
Empresa C.V.G, BAUXILUM, C.A. CAMPAMENTO LOS PIJIGUAOS

AMPARO CONSTITUCIONAL

Realizado un análisis de las actas procesales se observa, que la parte actora no subsanó los defectos u omisiones señalados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, razón por la cual, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA RIVERO, en contra de la empresa C.V.G, BAUXILUM, C.A., por ser contraria a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Así mismo se ordena la devolución de los Documentos originales previa certificación de los Documentos originales por Secretaria. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ (TEMPORAL) PRIMERO DE JUICIO


Abg. GLORIA MONTENEGRO
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA