REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de enero de 2013.


201º y 152º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, así cuanto las actas que lo integran se evidencia que la ciudadana OMITIR NOMBRE, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 07, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Arias Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, (hoy Registro Civil), que corre inserta al folio (03). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 13001 DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRE. OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLCIO DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 02-11-2005. CÚMPLASE.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Mcr/13001