REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de 2013

202º y 153 º
Asunto Nro. 6711

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Noveno Provisorio del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos EZEQUIEL GUERRERO PUENTE y MARITZA ESCALONA PUENTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.777.947 y V-13.648.355, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: ofrezco por concepto de obligación de manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y autorizo el descuento por nomina, incluyendo los beneficios. El bono escolar debe también ser descontado ya que el Ministerio de Educación aporta una suma considerable para atender este gasto, por lo tanto el bono escolar queda establecido en la suma que anualmente otorgue el beneficio laboral. El bono navideño lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 20-12 de 2012 y años sucesivos, en la fecha de pago de mis aguinaldos, por cuanto serán pagados por descuento de nomina. La mensualidad será pagada en dos porciones iguales quincenales, las primeras tres serán pagadas en dos porciones iguales quincenales, las primeras tres serán por deposito voluntario y a partir del mes de enero serán descontadas de nomina, el inicio del pago de la obligación será el 25-11-2012. La medicina será atendida en 50% de su valor cada vez que el niño lo amerite. La madre: Estor de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo y solicito la homologación de fijación de la obligación de manutención y bono especial, consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EZEQUIEL GUERRERO PUENTE y MARITZA ESCALONA PUENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese al organismo correspondiente. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 06711
Cherald.-