REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil trece.

202º y 153º
Asunto Nro. 06713
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JULIO ALBERTO RONDON FERNANDEZ y ISABEL PATRICIA MARQUEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.863 y V-20.394.656, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre, por concepto de Bono Escolar, aumento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre, y por Bono Decembrino aumento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. Igualmente continuara aportando el 50% de medicinas y gastos médicos extraordinarios. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de noviembre de 2012, por los ciudadanos JULIO ALBERTO RONDON FERNANDEZ y ISABEL PATRICIA MARQUEZ CORREDOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ