REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero de 2013.

202º y 153º
Asunto Nro. 06714

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ SOSA y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.524.708 y V-14.588.592, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció aumentar la Obligación de Manutención, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de diciembre de 2012, mediante descuento directo de nómina y depositado en la cuenta de ahorro Nº 0108-0341-13-0200153205 del Banco Provincial a nombre de la madre, y por bono decembrino aumento la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2013, mediante descuento directo de nómina de las utilidades que percibe el progenitor y depositado en la cuenta de ahorro Nº 0108-0341-13-0200153205 del Banco Provincial a nombre de la madre, y por concepto de Bono Especial Escolar fija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2013, mediante descuento directo de nómina de las vacaciones que percibe el progenitor y depositado en la cuenta de ahorro Nº 0108-0341-13-0200153205 del Banco Provincial a nombre de la madre, a tales efectos autoriza el descuento directo de nómina y solicita se oficie al Departamento de Nómina de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. Asimismo, continuara aportando el 100% de medicinas y gastos médicos extraordinarios. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de noviembre de 2012, por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ SOSA y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




ASIM