REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06537

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ALEXANDER ALFONSO TORRES VIELMA y DAINNALYS YOSELIN RODRIGUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.717.590 y V-18.304.280, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.872.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

Se recibió el 05 de diciembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO TORRES VIELMA y DAINNALYS YOSELIN RODRIGUEZ MARIN, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS ZULAY DURAN CALDERON, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de septiembre del año (2006), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45 la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio (05) del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 14-12-2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 14-01-2013, a las 3:00 a.m. Seguidamente a los folios 22 y 23 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ALEXANDER ALFONSO TORRES VIELMA y DAINNALYS YOSELIN RODRIGUEZ MARIN, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo de la LOPNNA.--------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO TORRES VIELMA y DAINNALYS YOSELIN RODRIGUEZ MARIN, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER ALFONSO TORRES VIELMA y DAINNALYS YOSELIN RODRIGUEZ MARIN, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (16) de septiembre del año 2006, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 45, la cual riela al folio (04) y su vto, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, están conformes que será exclusivamente ejercida por la madre tal y como se ha venido desarrollando. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros de la madre, para su administración los primeros cinco días de cada mes a partir de la firma del escrito, tal como se venia haciendo hasta hoy, con un ajuste proporcional del 20% anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los meses de Agosto y Diciembre el padre correra con todos los gastos de inscripción y/o matricula del colegio, uniforme, zapatos y útiles escolares; en el mes de diciembre igualmente el padre correrá con los gastos de vestidos, zapatos y regalo del niño. Así mismo, el padre se obliga a coadyuvar junto con la madre, con los gastos de medicina, hospitalización, colegio, siempre y cuando se encuentre estudiando en un colegio privado y demás necesidades del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo se establecerá abierto; es un acuerdo entre los padres, que el padre ALEXANDER ALFONSO TORRES VIELA, podrá visitar a su hijo libremente sin ningún impedimento respetando los horarios de sueño del niño y en cuanto a los fines de semana, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, siempre y cuando el niño este en la ciudad de Mérida, estado Mérida, ahora bien, si la residencia del niño se establece en otra ciudad, solo podrá compartir quince (15) días del mes de diciembre hasta la primera semana de Enero, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintitrés (23) de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 6537
Cherald.-