REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE ENERO DE 2013.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06811
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO Y Abg. YUDY CATHERINA RIVAS, Fiscal Especial Provisorio y Auxiliar Décimo Quinto, respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño ,Niña , adolescentes y la Familia(Civil, Instituciones familiares y Protección) , a solicitud de los ciudadanos LUIS ARGENIS GUERRERO CONTRERAS Y GEYDI KATERINE RIVERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.322.282 y V-19.047.238, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ARGENIS GUERRERO CONTRERAS, propuso compartir con su hija LOS DIAS DOMINGOS Y LUNES cada quince días ; en cuanto a los días feriados incluyendo carnaval y semana santa, agrego que deben ser compartidos de modo alternativos, y en cuanto a los periodos vacacionales ( escolares y navideños) , señalo compartirlo de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo ; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de diciembre de 2012, por los ciudadanos LUIS ARGENIS GUERRERO CONTRERAS Y GEYDI KATERINE RIVERO FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/eyvv