REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de enero de 2013
201º y 152º

Asunto Nro. 06209

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO URDANETA MENA y ELEOANA VANESSA TAFUR DE URDANETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.892 y V-15.621.087, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.051.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 31 de Octubre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA MENA y ELEOANA VANESSA TAFUR DE URDANETA, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día diecinueve (19) de mayo del año dos mil contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, adolescente de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Quien emitió su opinión en fecha 14-12-2012 por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO URDANETA MENA y ELEOANA VANESSA TAFUR DE URDANETA, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 14 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales. Igualmente aportara dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y para diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00). Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050672790672203669 a nombre de la madre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece abierto, las vacaciones tanto escolares como las de navidad serán compartidas y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir estas visitas y vacaciones en beneficio de la adolescente.----------------------------------------------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay