REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de enero de 2013
201º y 152º

Asunto Nro. 06434

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.299.330 y V-5.201.785, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 105.737.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se recibió el 26 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día dos (02) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33. Igualmente manifestaron que procrearon 02 hijos que llevan por nombres: ISIS ARIADNA y OMITIR NOMBRE, la primera mayor de edad y el segundo adolescente de dieciséis (16) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta en el expediente. Quien emitió su opinión en fecha 14-12-2012 por ante este tribunal. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio en fecha el día dos (02) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 33 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.--------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,00) mensuales y lo equivalente a la tarjeta de alimentación cesta tique, tomando en cuenta la capacidad económica del padre tal y como se ha venido ejecutando desde la separación de hecho. Igualmente aportara dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para cada uno de los bonos. Dichas cantidades seràn depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050753710753008769 a nombre de la madre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados anualmente en un 20%. Igualmente velará por otros gastos tales como: seguro y asistencia medica que posee la empresa donde laboro UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, transporte escolar, actividades extra cátedra, recreación, estudios etc. Los mismos, tales como vestuario, estudio etc. Asimismo el padre se compromete a pasarle a su hija mayor de edad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) ya que la misma se encuentra estudiando en la Universidad y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050092330092264018 a nombre de la hija. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se establece abierto siempre y cuando no perturbe sus horas de clases, vacaciones, paseos.-------------- DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay