REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de Enero de 2013

201º y 153º

Expediente Nro. 06077
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANA MARIA PARDO SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-18.308.117
DEMANDADO: GABRIEL PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.539.413,
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, martes 08/02/2013, presente los ciudadanos: ANA MARIA PARDO SOTO y GABRIEL PARDO, quienes manifestaron fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00) pagaderos mensualmente. Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Con un incremento anual del 20% anual. Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán pagaderas directamente depositados a la cuenta del Banco B.O.D en la cuenta N° 01160133210199437114 a nombre de su hija la ciudadana ANA MARIA PARDO SOTO. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay