PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002625

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KELVIN ALBERTO RODRIGUEZ PERDOMO y JHOANNA MARIFER PRINCIPAL LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.710.014 y V-18.052.499 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA., de 5 y 2 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KELVIN ALBERTO RODRIGUEZ PERDOMO y JHOANNA MARIFER PRINCIPAL LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.710.014 y V-18.052.499 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.,, de 5 y 2 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día sábado a las 3:00 p.m., hasta el domingo a las 4:00 p.m., quien los buscará y los retornará a la residencia materna. SEGUNDO: Los niños compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto a los días de cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones escolares los niños compartirán con ambos padres de manera semanal y alternada. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 de diciembre los niños compartirán con su padre y el día 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el sentido de no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia; en caso de que éstos se encuentren enfermos que no amerite reposo, la madre indicará como se suministra el tratamiento al padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.,, de 5 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2012-002625