PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002634

Solicitantes: Ciudadanos ROCELIS MILAGROS MONSALVE ARCILA y LISBETH LOURDES MELENDEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayor de edad la primera y la segunda adolescente de 16 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.077.431 y V-24.634.212 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas ROCELIS MILAGROS MONSALVE ARCILA y LISBETH LOURDES MELENDEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayor de edad la primera y la segunda adolescente de 16 años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.077.431 y V-24.634.212 respectivamente, en sus caracteres la primera de abuela paterna y la segunda la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El niño compartirá con su abuela paterna un fin de semana cada quince días desde el día jueves a las 9:00 a.m., hasta el domingo hasta las 6:00 p.m. EL CARNAVAL: El niño disfrutará con la madre. SEMANA SANTA: El niño compartirá con su abuela paterna. EPOCA DECEMBRINA: La abuela paterna compartirá con el niño desde el día 21 de diciembre hasta el 28 de diciembre de cada año, hasta las 10:00 a.m., y la madre compartirá con su hijo desde el día 28 de diciembre en adelante. El presente acuerdo comienza a regir del día 21 de diciembre de 2012 para el disfrute con su abuela paterna con ocasión de la época decembrina y comenzará a compartir el niño con su abuela los fines de semana a partir del día sábado 12 de enero de 2013.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2012-002634