PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002645

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL RAUL GIMENEZ FUENTES y ALEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.080.642 y V-11.274.112 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 17, 16 y 15 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos GABRIEL RAUL GIMENEZ FUENTES y ALEIDA BEATRIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.080.642 y V-11.274.112 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17, 16 y 15 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre de manera quincenal, quien entregará recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), los primeros quince días iniciado el periodo escolar. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará a la progenitora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicamentos, y demás gastos que pueda generar de la manutención de los hijos serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 17, 16 y 15 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


ASUNTO: UP11-J-2012-002645