JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000477
Parte Actora: La ciudadana Yosimar Carolina Alvarado Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.517, domiciliada en el Callejón El Cementerio, Calle 11, con carreras 07 7 08, Casa s/n, Urachiche estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente.
Parte Demandada: El ciudadano MARWING JOSE RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.992.551, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 11, con Carrera 06, Casa s/n, Urachiche municipio estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Yosimar Carolina Alvarado Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.683.517, domiciliada en el Callejón El Cementerio, Calle 11, con carreras 07 7 08, Casa s/n, Urachiche estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano MARWING JOSE RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.992.551, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Calle 11, con Carrera 06, Casa s/n, Urachiche municipio estado Yaracuy.
En fecha 10 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria,
Abg.Katiusca Pérez.
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