Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002186
SOLICITANTES: La ciudadana Thifanny Dayana Rodríguez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 20.193.048, actuando en nombre propio, y de sus hermanos, la ciudadana Carolan Esmary González Vásquez, venezolana, mayor de edad y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 15 de Octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana Thifanny Dayana Rodríguez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 20.193.048, actuando en nombre propio, y de sus hermanos, la ciudadana Carolan Esmary González Vásquez, venezolana , mayor de edad y del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se les declare a ella al igual que a sus hermanos herederos de la ciudadana VASQUEZ FLORES RINA CELENY, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.150.811, fallecida ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2012.
En fecha 17 de Octubre de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 12 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos OSWALDO JOSE MONTES VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.411.213, soltero, con residencia en: Avenida 8, entre calles 4 y 5, sector Campo Claro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y la ciudadana PURA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.666.400, soltera, con residencia en: Las Tunitas, Prados de Talavera, casa No. A-08, Municipio Nirgua del estado Yaracuy; quienes impuestos del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil,
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las ciudadana Thifanny Dayana Rodríguez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 20.193.048, actuando en nombre propio, y de sus hermanos y Carolan Esmary González Vásquez, venezolana, mayor de edad y al niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, como herederos de la ciudadana VASQUEZ FLORES RINA CELENY, quien era titular de la cédula de identidad Nº 11.150.811, fallecida ab-intestato en fecha 09 de Septiembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos. Entréguese original y cinco juegos de copias certificadas del presente asunto una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.