JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002607
SOLICITANTE: Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos MAGDIEL JAVIER SALAZAR e ISAMAR SAGRARIO BISAMON HIDALGO titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.089 y 24.543.712 respectivamente.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (prenatal).
Vista la solicitud anterior presentada por el Abg. FRANCISCO PEREZ a solicitud de los ciudadanos MAGDIEL JAVIER SALAZAR e ISAMAR SAGRARIO BISAMON HIDALGO titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.438.089 y 24.543.712 respectivamente, en su condición de Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Diciembre de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: UNICO: El ciudadano MAGDIEL JAVIER SALAZAR, plenamente identificado en autos se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500,00 BS.) dicho dinero será destinado a una alimentación balancead, las consultas medicas, examenes y vitaminas que se requieren durante el embarazo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del concebido; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 08:36 a.m.
La Secretaria,
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