REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002397

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO FREITEZ DE MONTES y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.568 y 13.094.731, es su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 4 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE
INMUEBLE

En fecha 22 de noviembre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO FREITEZ DE MONTES y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.568 y 13.094.731, es su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, debidamente asistida por el abogado Elio José Zerpa Isea, inpreabogado Nº 0558, quien solicita Autorización judicial, a los fines de que se le autorice para comprar un inmueble a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 4 años de edad. Dicho inmueble esta constituido por una casa y terreno propio distinguida con el Nº 9-32 manzana cinco (5) ubicada en la calle nueve en la Urbanización Prados del Norte, III etapa, fase I, avenida Intercomunal San Felipe Cocorote Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, siendo sus linderos medidas son los siguientes; NORESTE: Con parcela 9-30 en veinte (20) metros; SURESTE: Su frente, calle 9, con nueve (9) metros; SUROESTE: Con la parcela 9-34 en una distancia de veinte (20) metros; NOROESTE: Que es su frente, con la parcela 10-31, en una distancia de nueve (9) metros. Tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); el precio de la adquisición es de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00). En fecha 10 de agosto de 2012, fue notificada la ciudadana NATALIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.156, en su carácter de hermana del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y copropietaria del inmueble objeto de esta solicitud. En esa misma fecha se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de diciembre de 2012, a las 2:00 p.m.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2012, por cuanto no hubo despacho, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de diciembre de 2012, a las 2:00 p.m.

En fecha 17 de diciembre de 2012, comparecieron las partes solicitantes los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO FREITEZ DE MONTES y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.568 y 13.094.731, es su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes solicitan la prolongación de la presente audiencia por cuanto su abogado de confianza no pudo asistir; fijando nueva oportunidad para la audiencia el día 8 de enero de 2013, a las 12:00 del mediodía.
En la nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO FREITEZ DE MONTES y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.568 y 13.094.731, es su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, los ciudadanos RAFAEL ADOLFO APARICIO ALTUVE y SANDRA MERCEDES GONZALES, venezolanos, divorciados, titulares de la cedula de identidad Nros. 7.580.072 y 4.476.531 vendedores del inmueble antes descrito, y abogado asistente de los solicitantes ELIO ZERPA ISEA, inpreabogado Nº 568, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas promovidas por los solicitantes y se dictó el dispositivo oral.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:

Siendo que constan todas las pruebas para decidir el presente asunto, este Tribunal en interés superior de la niña de auto, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO FREITEZ DE MONTES y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS. 3) Copia del documento de propiedad del inmueble objeto de la venta. 4) Copia del documento de venta del inmueble objeto de la venta. 5) Copia simple del documento de liberación de hipoteca del inmueble objeto de la venta. 6) Copia simple de la sentencia de divorcio 185-A, de fecha 26 de febrero de 2008. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgando su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a los ciudadanos JOSMAR DEL VALLE LIZCANO FREITEZ DE MONTES y ROBERT SANTIAGO MONTES MANAMAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.568 y 13.094.731, es su carácter de padres y representantes de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de cuatro años de edad, para que la representen en la compra del inmueble constituido por una casa y terreno propio distinguida con el Nº 9-32 manzana cinco (5) ubicada en la calle nueve en la Urbanización Prados del Norte, III etapa, fase I, avenida Intercomunal San Felipe Cocorote Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, siendo sus linderos medidas son los siguientes; NORESTE: Con parcela 9-30 en veinte (20) metros; SURESTE: Su frente, calle 9, con nueve (9) metros; SUROESTE: Con la parcela 9-34 en una distancia de veinte (20) metros; NOROESTE: Que es su frente, con la parcela 10-31, en una distancia de nueve (9) metros. Con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2); el precio de la adquisición del inmueble es de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-002397