REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002557

SOLICITANTE: Ciudadana DELYI MARIBEL PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.054.156.

BENEFICIARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 6 de diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DELYI MARIBEL PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.054.156, debidamente asistida de abogado, quien solicita que se le declare a su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERIC JOSE DÌAZ RIVERO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.544. Acompañó junto con el Libelo Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo del causante, cursantes al folio 5 de este expediente; y Copia certificada del Registro de Defunción del causante ERIC JOSE DÌAZ RIVERO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.544, cursante a los folios 6 y 7 del presente asunto.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas YUMILY GABRIELA MARTINEZ DURAN y YISELIANGELA DURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 21.302.358 y 19.061.847 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia Certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijo respectivamente con respecto al causante; y de la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante ERIC JOSE DÌAZ RIVERO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.544, cursante a los folios 6 y 7 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YUMILY GABRIELA MARTINEZ DURAN y YISELIANGELA DURAN, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERIC JOSE DÌAZ RIVERO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.544, fallecido ab-intestato, en fecha cuatro (4) de noviembre de 2012, en su condición de hijo respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:13 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

ASUNTO: UP11-J-2012-002557