REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001468
PARTE SOLICITANTE: MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16
años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 28 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº. 32.755, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad. Alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento del adolescente antes mencionado, signada con el Nº 903, de los Libros de Nacimientos del año 2011, llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurro en el siguiente error: Al asentar el primer nombre y omitir el segundo apellido del solicitante; colocaron su primer nombre como NALVY”, siendo lo correcto “MELVY”; asimismo se omitió el segundo apellido del padre es decir “TIRIA”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Copia Certificada de las Acta de Nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, Registro de información Fiscal, Original del pasaporte del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, de la republica de Colombia y constancia de residencia del solicitante.
Admitida la solicitud por auto de fecha 3 de julio de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 20 de julio de 2012, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 13 al 15 de este expediente. Se libró boleta de notificación al solicitante.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2012, el solicitante de auto se da por notificado.
En fecha 18 de septiembre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa; reanudada la misma se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de octubre de 2012, a las 10:30 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la no comparecencia del solicitante el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, por lo que el tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 8 de noviembre de 2012, a las 9:00 a.m., se ordeno la notificación del solicitante, todo en base al interés superior del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, este tribunal fijo nueva oportunidad para el dia 3 de diciembre de 2012, a las 12:00 mediodia. En la celebraciòn de la referida audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia del solicitante el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, este tribunal suspende la presente audiencia y acordó Designar y librar boleta de notificación al Defensor Público del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8 y 450 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda, que riela al folio 39 del asunto, acepta la designación para representar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),. Por auto de fecha 17 de diciembre de 2012, se fijo la oportunidad para la celebraciòn de la audiencia de evacuaciòn de pruebas para el dia 10 de enero de 2013, a las 12:00 mediodia. En la oportunidad para la celebraciòn de la audiencia se dejo constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda, abogado Yamilet Morgado, en representación de los derechos del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, se dejó constancia que no compareció el solicitante ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, quien expuso: que en el acta de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de la del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 903 del año 1996, cursante al folio 3 del expediente, se cometió error y se asentó el nombre del padre como “NALVY”, siendo lo correcto “MELVY”; asimismo se omitió el segundo apellido del padre es decir “TIRIA”, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representado, el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), Se incorporaron las siguientes documentales: 1) Las Copias Certificadas de la Acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),De 16 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de la del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 903 del año 1996, cursante al folio 3 del expediente; 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, cursante al folio 5 del expediente. 3) Registro de información Fiscal cursante al folio 6 del expediente. 4) Original del pasaporte del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, de la republica de Colombia, y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Las Copias Certificadas de la Acta de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 16 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de la del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, signada con el Nº 903 del año 1996, cursante al folio 3 del expediente; 2) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, cursante al folio 5 del expediente. 3) Registro de información Fiscal cursante al folio 6 del expediente. 4) Original del pasaporte del ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, de la republica de Colombia; son documentos públicos, por lo que este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia que colocaron su primer nombre como NALVY”, siendo lo correcto “MELVY”; asimismo se omitió el segundo apellido del padre es decir “TIRIA”, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), interpuesta por el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.557.527 domiciliado en el Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido por el abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, inpreabogado Nº. 32.755.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 903, de los Libros de Nacimientos del año 1996, llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual a los fines que corrija el error en el primer nombre y el segundo apellido del solicitante, el ciudadano MELVY JESUS BARRERA TIRIA, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En esta misma fecha siendo la 3:47 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-001468
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