REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000042
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WILDREN JOHAN BELISARIO ROMERO y CAROLINA YULIMAR SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.256.336 y 17.557.532 respectivamente.
Beneficiario: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 9 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos WILDREN JOHAN BELISARIO ROMERO y CAROLINA YULIMAR SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 17.256.336 y 17.557.532 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 9 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana desde el día sábado a las 12:00 m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con su padre el carnaval y con la madre la semana santa, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera semanal y alterna, para que no se pierda el contacto con ninguno de los padres. En relación a los días feriados el niño compartirá con su padre, previo acuerdo con la madre. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, el niño compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño y no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentren enfermo, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 9 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 02:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2013-000042
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