REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000004
Solicitante: Ciudadana ROSA ANGELINA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.301.
Beneficiarios: Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.301, WILLIAM ALEXANDER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.984.386, JONNYS YOHEMI COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.984.385, MAUREN LILISBETH COLMENARES COLMENARES, venezolana mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 21.303.102, KRISLIA YELITZA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.881, JUAN CARLOS COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.302, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.325.507 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.325.506 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 8 de enero de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELINA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.301, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, quien solicita que se les declare a los ciudadanos ROSA ANGELINA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.301, WILLIAM ALEXANDER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.984.386, JONNYS YOHEMI COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.984.385, MAUREN LILISBETH COLMENARES COLMENARES, venezolana mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 21.303.102, KRISLIA YELITZA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.881, JUAN CARLOS COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.302, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.325.507 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA),venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.325.506 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN RAMÒN COLMENARES ESCALONA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.742.227. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los hijos del causante, cursantes a los folios 6, 7, 9, 11, 12, 14, 15 y 16 de este expediente; y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN RAMÒN COLMENARES ESCALONA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.742.227, cursante al folio 5 del presente asunto.
En fecha 14 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 24 y 25 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos REINA COROMOTO CASTILLO DE OROZCO y FREDDY JOSE OROZCO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.343.208 y 4.587.203 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias Certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, los ciudadanos ROSA ANGELINA COLMENARES COLMENARES, WILLIAM ALEXANDER COLMENARES RAMIREZ, JONNYS YOHEMI COLMENARES RAMIREZ, MAUREN LILISBETH COLMENARES COLMENARES, KRISLIA YELITZA COLMENARES COLMENARES, JUAN CARLOS COLMENARES COLMENARES, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 15 y 17 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos respectivamente con respecto al causante; de la Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JUAN RAMÒN COLMENARES ESCALONA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.742.227, cursante al folio 5 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos REINA COROMOTO CASTILLO DE OROZCO y FREDDY JOSE OROZCO LIRA, identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ROSA ANGELINA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.301, WILLIAM ALEXANDER COLMENARES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.984.386, JONNYS YOHEMI COLMENARES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.984.385, MAUREN LILISBETH COLMENARES COLMENARES, venezolana mayor de edad y titular de la cedule de identidad Nº 21.303.102, KRISLIA YELITZA COLMENARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.467.881, JUAN CARLOS COLMENARES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.574.302, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA),venezolana, de 15 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.325.507 y (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.325.506 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN RAMÒN COLMENARES ESCALONA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.742.227, fallecido ab-intestato, en fecha diez (10) de febrero de 2012, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:24 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2013-000004
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