REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000089
Solicitantes: Ciudadanos RAFAEL ERNESTO MORO y YOLANDA ALBORNOZ PAREDES, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.235.231 y 16.675.100 respectivamente.
Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 y 5 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MORO y YOLANDA ALBORNOZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.235.231 y 16.675.100 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 y 5 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 22 de enero de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El abuelo ciudadano Rafael Moro, aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para gastos de manutención los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños, previo acuse de recibo, los primeros cinco (5) días de cada mes. En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán compartidos por el abuelo paterno y la madre de los niños, con el cincuenta por ciento cada uno. Para el mes de DICIEMBRE, así como los gastos de medicinas y gastos de vestidos, serán asumidos por ambos, entre el abuelo paterno y la medre de los niños, en partes iguales.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El abuelo compartirá con sus nietos, un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., días y horas en que el abuelo de los niños los buscar y llevara a casa de su mamá. El día del padre compartirá con su abuelo y el día de la madre con la madre. Las vacaciones escolares el abuelo será compartido el periodo por partes iguales entre el abuelo paterno y la madre de los niños. En la época de carnaval los niños compartirán con la madre y semana santa con el abuelo paterno los cuales serán alternos. En la época decembrina los niños compartirán con su abuelo el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados cada año. El día de cumpleaños de los niños, serán compartidos por la madre y el abuelo paterno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 8 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2013-000089
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