REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de enero de 2013.
AÑOS: 202° y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000846

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ELENA LOBO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.229.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.755.545.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÒN)


En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARIA ELENA LOBO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.229, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.755.545, por OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN (FIJACIÒN). Se admitió la presente demanda el día 14 de diciembre de 2012 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se prescindió de la opinión de la niña de autos.
En fecha 14 de agosto comparece la parte actora la ciudadana MARIA ELENA LOBO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.229, a desistir de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de enero de 2013, visto el desistimiento solicitado, este tribunal se pronunciara dentro de los cinco días siguientes.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 23 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….


En el caso de autos, se evidencia que la demandado ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Sucre estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.755.545, fue debidamente notificado de la demanda interpuesta en su contra tal como consta al folio 10 del expediente; visto el desistimiento planteado por la parte actora la ciudadana MARIA ELENA LOBO, antes identificada, que cursa al folio 12 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

ABG. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:56 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

ABG. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-V-2012-000846