REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001771
PARTE SOLICITANTE: Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.036 domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5
años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)
En fecha 8 de agosto de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.036 domiciliado en el Municipio Independencia estado Yaracuy, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5 años de edad. Alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento de la niña antes mencionada, signada con el Nº 60, de los Libros de Nacimientos del año 2006, llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, se incurro en el siguiente error: de omitir el primer apellido del padre, el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, ya que se colocó “OROZCO” siendo lo correcto y cierto “LOPEZ OROZCO”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la niña de autos, expedidas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, y por la Coordinación de Registro Principal del estado Mérida, Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO y la Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de agosto de 2012, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 30 de octubre de 2012, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 14 al 16 de este expediente. Se libró boleta de notificación al solicitante.
En fecha 05 de noviembre de 2012, quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa, reanudada la misma se libró boleta de notificación al solicitante.
En fecha 8 de enero de 2013, se certificó la boleta de notificación del solicitante, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de enero de 2013, a las 11:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la comparecencia del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.036 domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, y de la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de los derechos de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA) de 5 años de edad, quien expuso: que en el acta de nacimiento de la niña de autos, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el Nº 60, del año 2006, cursante al folio 4 del expediente, se omitió el primer apellido del padre, el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, ya que se colocó “OROZCO” siendo lo correcto y cierto “LOPEZ OROZCO”, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representada, la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA). Se incorporaron las siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el Nº 60 del año 2006, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Principal del estado Mérida, signada con el Nº 60 del año 2006, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, cursante al folio 7 del expediente, y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación del acta de Nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA).
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos por la solicitante: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, signada con el Nº 60 del año 2006. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 6 años de edad, llevadas por la Coordinación de Registro Principal del estado Mérida, signada con el Nº 60 del año 2006. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO; son documentos públicos, por lo que este Tribunal los valora y les otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencia la omisión del primer apellido del padre, el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, ya que se colocó “OROZCO” siendo lo correcto y cierto “LOPEZ OROZCO”, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUNARTICULO 65 DE LOPNNA), de 5 años de edad, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a petición del ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.036 domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 60, de los Libros de Nacimientos del año 2006, llevados por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines que corrija el error en el primer apellido del padre, el ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del estado Mérida del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial al ciudadano VICTOR ALEJANDRO LÒPEZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.607.036.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
En esta misma fecha siendo la 4:34 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. ADA ISABEL CONDE
ASUNTO: UP11-J-2012-001771
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