REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2013.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2013-000112

Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YENNY COROMOTO RODRIGUEZ CABRICE y JOSE IGNACIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.418 y 12.938.635 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescente y los niños (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14, 12 8 y 5 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YENNY COROMOTO RODRIGUEZ CABRICE y JOSE IGNACIO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.797.418 y 12.938.635 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y los niños(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),, de 14, 12 8 y 5 años de edad respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) QUINCENALES. Ambos padres manifiestan que la casa es de los hijos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá ambos padres; en cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, ambos progenitores les darán sus regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto. SEGUNDO: Los hijos compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre: En cuanto al cumpleaños de los adolescente y de los niños serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad. CUARTO: En relación a la época decembrina los adolescentes y los niños compartirán con ambos padres, y ambos les darán su regalo.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los adolescentes y los niños (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 14, 12 8 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:51 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde





ASUNTO: UP11-J-2013-000112