REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2013.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-000117
Solicitantes: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ARELIS CAROLINA OSORIO FUENTES y LAURENSE OLIVERO ALVARADO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.455.634 y 11.652.201 respectivamente.
Beneficiario: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 7 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ARELIS CAROLINA OSORIO FUENTES y LAURENSE OLIVERO ALVARADO GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.455.634 y 11.652.201 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) MENSUALES, para la manutención de su hijo, los último de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares los cubrirá ambos padres; en cuanto a los gastos de vestido, calzado, gastos de recreación, deporte y cultura serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del día 24 de diciembre serán cubiertos por la madre y el estreno del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos progenitores les darán sus regalos. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días domingo desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo harán con el padre: En cuanto al cumpleaños del niño será compartidos por ambos padres. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con la madre el carnaval y con el padre la semana santa, siendo alternos cada año. CUARTO: En relación a la época decembrina serán compartidas por ambos padres, el día 24 con la madre y el 31 con el madre ambas fechas serán alternas los años sucesivos, y ambos les darán su regalo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 7 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
ASUNTO: UP11-J-2013-000117
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