REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 30 de Enero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ y CLENDY CAROLINA CONTRERAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.028.843 y V.- 20.142.699, respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogado: MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales cancelará en forma mensual por adelantado, con relación al Bono especial en el mes de DICIEMBRE de cada año acuerdan las partes fijar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Con relación al Bono Escolar será fijado en el momento que inicie la escolaridad. Con relación al beneficio de Cesta Juguetes que se lo entrega la empresa en el mes de Diciembre, éste el padre se lo entregará a la madre en su totalidad. Dichas cantidades de dentro serna entregadas a la madre quien firmara recibo, por el padre en forma mensual, puntual y oportunamente, mientras se apertura cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal, así mismo las partes acuerdan y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismo serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten en la oportunidad que su hija así lo requiera. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%) establecido en La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREGORIO DEL CARMEN MARQUEZ FERNANDEZ y CLENDY CAROLINA CONTRERAS RONDON, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1827 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1827
AMMJ/Mpdeb.-