REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.

El Vigía, 30 de Enero de 2013

202º y 153º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO VILLARREAL SARABIA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-13.230.542, e ISANGELA BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.927.604, por ante La Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, y DOS BONOS ESPECIALES; uno en el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), y otro en mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual y depositada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 1750054650061549022 a nombre de la progenitora de sus hijos, y contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas, vestuario y recreación cuando sus hijos así lo requieran. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ANTONIO VILLARREAL SARABIA e ISANGELA BEATRIZ HERNANDEZ, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-1831 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-1831
AMMJ/Mpdeb.-