PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.257.705 y 17.460.458, asistidos por la Abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, ambos domiciliados en el Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, quienes introdujeron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N°- 22, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 03 de Septiembre de 2.010, por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres RAFAEL JOSE, RENY JOSE, MILAUDIS DEL VALLE, MARIA GABRIELA y REIKEL JOSE DIAZ GONZALEZ, de quince (15) doce (12) once (11) ocho (8) y seis (6) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 20 de Septiembre de 2.011, Admitiéndola, cuanto ha lugar en derecho, formándose expediente y numerarlo.
Por sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Septiembre de 2.011, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ.
En fecha 11 de Octubre de 2.012, el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ, asistido por la Abogada AURA ORTEGA, antes identificada, diligenció solicitando la Conversión en Divorcio.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, el Alguacil de los Juzgados de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, notificó a la ciudadana YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, de la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ.
Por sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2.010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 22.
En fecha 14 de Enero de 2.013, el ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ, asistido por la Abogada AURA ORTEGA, identificada anteriormente, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ..
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2.010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 22.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2.012, donde se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ.
B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia Isla de Toas del Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 03 de Septiembre de 2.010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 22.
2) Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Parroquia Isla de Toas del Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos LUIS ENRIQUE DIAZ VILCHEZ y YERITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.257.705 y 17.460.458, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº- 22, de fecha 03 de Septiembre de 2.010.
3) SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a veintidós (22) días del mes de Enero de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular.
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.-
Exp. 20437
HRPQ / 451
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