REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-019505
ASUNTO : LK01-X-2013-000003

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2012-019505 instruida contra LUIS ALBEIRO PEREZ TORRES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de Juan Alberto Vielma Vielma, en razón a que, conforme expone:

“(…) luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Control No. 06, por aplicación del Procedimiento Abreviado, observa que en la misma aparece como imputado de autos, el ciudadano: Luis Albeiro Pérez Torres, venezolano, mayor de edad, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 09/09/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.989.175, ocupación u oficio agricultor, hijo de Luis Alberto Pérez Pérez y Margarita Torres, domiciliado en El Suárez, vía a la Azulita, por la Carretera Principal, donde viven Los Puentes, casa de color rosado, Mérida Estado Mérida, Teléfono: 0416-1192965, quien en la Audiencia de Presentación de Imputado o Detenido (Audiencia de Calificación de Flagrancia), designó como su Defensor Privado, al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.330.854, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 65.431, tal como consta expresamente en la misma acta, levantada por el referido Tribunal de Control, en fecha: 18-09-2012, la cual corre agregada a las actuaciones en los Folios No. 06 al 09, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 07-11-2008, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar, de fecha 26/11/2012, donde se puede constatar que la Defensa Privada corresponde al Abg. Armando de la Rotta Aguilar. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 16-01-2013 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2013000041. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2013000040, se remite a la U.R.D.D., junto con oficio Nº LG01OFO2013000042.

LA SECRETARIA