REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000881
ASUNTO : LP11-P-2009-000881


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha Catorce (14) de Enero del dos mil trece (2013) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia a partir del Primero (01) de Enero del dos mil trece (2013). AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 18/04/2012 al ciudadano: FERMAN RAFAEL HERNÁNDEZ LINARES, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.055.181, nacido en fecha 27-10-1985, de 23 años de edad, hijo de Belkis Celina Hernández (v) y de Nelson Camacaro (f), de oficio mecánico de motos, soltero, residenciado en Sector Las Inavi, única vereda, casa sin número, de color azul, cuarta casa bajando, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, aporta el celular propiedad de su mamá 0416-4722936 y el su propiedad 0414-7573389; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

En fecha 18/04/2012 fue otorgado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía al ciudadano FERMAN RAFAEL HERNÁNDEZ LINARES, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso Un (01) Año conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en:

1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- No cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o familiares 3.- Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Regional Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Tratamiento no Institucional del Ministerio de Asuntos Penitenciarios con sede en: Edificio Paris, piso Nº 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha catorce (14) de Enero del dos mil trece 2013 fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa técnica del acusado solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un (01) Año mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-

Por su parte, establece el artículo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 47: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada y a su defensa”. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

(…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima si esta presente. (…)

Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que el ciudadano FERMAN RAFAEL HERNÁNDEZ LINARES cumpla con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este Tribunal resuelve ampliar el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por Un (01) Año más. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: De conformidad a lo establecido en el artículo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por Un (01) Año mas, al acusado FERMAN RAFAEL HERNÁNDEZ LINARES, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.055.181, nacido en fecha 27-10-1985, de 23 años de edad, hijo de Belkis Celina Hernández (v) y de Nelson Camacaro (f), de oficio mecánico de motos, soltero, residenciado en Sector Las Inavi, única vereda, casa sin número, de color azul, cuarta casa bajando, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, aporta el celular propiedad de su mamá 0416-4722936 y el su propiedad 0414-7573389; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a partir de la presente fecha, quedando pendiente las presentaciones por ante la Coordinación Regional Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Tratamiento no Institucional del Ministerio de Asuntos Penitenciarios con sede en: Edificio Paris, piso Nº 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA