REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL. EDO. MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA
El Vigía, 25 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001609
ASUNTO : LP11-P-2011-001609


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. JAKELINE ALCANTARA en Audiencia Preliminar, en donde figura como imputado el ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.854.543, casado, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-08-78, guardia nacional activo destacado en el destacamento de Seguridad Urbana Táchira, hijo de RODOLFO HERNANDEZ Y OLGA SALAMANCA, natural de Santa Elena de Arenales, residenciado en la torre 50, piso 3, apartamento 02, Urbanización Bubuqui II, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, manifestando al tribunal su numero de teléfono móvil 0416- 2760908; , 0275- 8826181 por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana YENIS PATRICIA CORONADO BANDERA; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, mediante el cual ocurrió la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA en fecha 11-06-2011 se establecen en Acta de investigación Penal N° SIP-140, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, estado Mérida por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana YENIS PATRICIA CORONADO BANDERA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana YENIS PATRICIA CORONADO BANDERA; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal lo cual consta en Informe Conductual Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Crim. Doralis Mendoza Folio 92, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en la referida normativa.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO: JUAN CARLOS HERNANDEZ SALAMANCA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.854.543, casado, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-08-78, guardia nacional activo destacado en el destacamento de Seguridad Urbana Táchira, hijo de RODOLFO HERNANDEZ Y OLGA SALAMANCA, natural de Santa Elena de Arenales, residenciado en la torre 50, piso 3, apartamento 02, Urbanización Bubuqui II, La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, manifestando al tribunal su numero de teléfono móvil 0416- 2760908; , 0275- 8826181 por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana YENIS PATRICIA CORONADO BANDERA; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal con plena vigencia a partir del Primero (01) de enero del dos mil trece (2013). Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.