REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002658
ASUNTO : LP11-P-2009-002658


Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado PEDRO IVAN MONTES PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, nacido el 21/11/1968, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Pedro Ángel Montes y Maritza Peña, soltero, mecánico, quien tendrá su domicilio en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida,, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Humanidad.
Visto el computo de la pena que cumple el penado de autos realizado en auto de fecha 03/10/2012 y que obra a los folios 412 al 416 este Tribunal observa que ha sido cumplida la totalidad de la pena. Ahora bien, pese a haber sido anunciado por parte de la defensa que el penado de autos Pedro Iván Montes falleció, esto en razón de información presentada a ella por funcionarios adscritos al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, pero es el caso que pese a que fue solicitada información al respecto que permitiese verificar esta información no consta en el expediente acta de defunción del referido penado. Siendo así, y en virtud que se ha cumplido la totalidad de la pena, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano PEDRO IVAN MONTES PEÑA. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y a su Defensa, Notifíquese al penado así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO

ABG.