REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de enero de dos mil trece.

202° y 153°

Admitida y encontrándose en curso la acción por cumplimiento de contrato de compra-venta, interpuesta por la ciudadana CÁNDIDA ROSA MÉNDEZ BRACHO, en su condición de Presidenta y Accionista de la Sociedad Mercantil FARMACIA CRISTO VIVO C.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, contra la ciudadana CARMEN BEATRIZ BUSTOS DE PABÓN, este Tribunal considera que las partes pueden perfectamente ponerse de acuerdo, en tal sentido, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
SEGUNDA: Igualmente está reconocido constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos (artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
TERCERA: Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público (artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
CUARTA: Que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; y el Juez, como rector del proceso debe ser un facilitador de la justicia como valor y de la resolución de conflictos (artículos 253, 254 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
QUINTA: Por cuanto el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
En sintonía con lo anteriormente expresado, le es permitido a los órganos jurisdiccionales, convocar a las partes a fin de que éstas expresen su disposición para buscar fórmulas alternativas de resolución de los conflictos e intereses, es por lo que este Tribunal EXHORTA tanto a la parte demandante como a la parte demandada para que por sí o por intermedio de sus representantes, comparezcan ante el Despacho del Juez Titular de este Juzgado, al tercer día de despacho siguiente, a las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS en la presente causa, quedando entendida la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto. Líbrense boletas de notificación. Y por cuanto de la actuación que cursa al vuelto del folio 79, se evidencia que allí la parte demandada ciudadana CARMEN BEATRIZ BUSTOS DE PABÓN, tiene su domicilio procesal en la dirección allí indicada, líbrese la respectiva boleta con las inserciones pertinentes y, para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, advirtiéndosele al Alguacil de ese Juzgado que la correspondiente boleta de notificación la entregará en la respectiva dirección indicada por la parte demandada como su domicilio procesal. Provéase lo conducente.
EL…
…JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libraron boletas de notificación la de la parte actora se entregó al Alguacil de este Tribunal para su efectividad y la de la parte demandada se comisionó al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo oficio Nº 42-2.013. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-